LEY N° 2720

 

Prorrogando la reglamentación e implementación del tulo IV: Mediación Judicial Obligatoria de la Ley N° 2699

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. N.º 3065 del 06-09-13.-

Sancionada el 27-06-13.-

Promulgada el 12-07-13.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Artículo 1°.- Prorrógase la reglamentación del Título IV -Mediación Judicial Obligatoria de la Ley Provincial 2699 -Ley de Mediación Integral, hasta el día 31de marzo de 2014.  

 

Artículo 2°.- Prorrógase la implementación del Título IV: Mediación Judicial Obligatoria de la Ley Provincial 2699 -Ley de Mediación Integral –de acuerdo a los plazos que a continuación se detallan: Hasta el 31 de marzo de 2014: para la 1ªy 2ª Circunscripción Judicial de la provincia de La Pampa, en relación a todas las materias incluidas en la Ley 2699 -Ley de Mediación Integral.- Hasta el 31 de marzo de 2015: para la 3ªy 4ªCircunscripción Judicial de la provincia de La Pampa, en relación a todas las materias incluidas en la Ley 2699 -Ley de Mediación Integral.- A partir del día inmediato posterior a los indicados en el presente artículo, el Título IV de la Ley 2699 es de aplicación obligatoria para las demandas que se inicien con posterioridad a las mismas.-

 

Artículo 3°.- El Superior Tribunal de Justicia deberá informar a esta Cámara sobre los avances en el proceso de reglamentación y de implementación de los sistemas, en la medida que se fuesen llevando acabo.

 

Artículo 4°.- Prorrógase la implementación del Título II -Medición Voluntaria Extrajudicial -y del Título III -Mediación Voluntaria Escolar -de la Ley Provincial 2699 -Ley de Mediación Integral -hasta el 31 de marzo de 2014.

 

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil trece. Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa, Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- EXPEDIENTE N° 7277/13.- Santa Rosa, 12 de Julio de 2013

 

POR TANTO: Téngase por Ley de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 461/13.- C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa -Dr. Cesar Ignacio RODRIGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad-Lic. Jacqueline M. EVANGELISTA, Ministra de Cultura y Educación. SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 12 de Julio de 2013.-

 

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS VEINTE (2.720).- Raúl Eduardo Ortiz, Secretario General de la Gobernación.-